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Capitulo I
Acogida
- La organización es la que selecciona y acepta los niños a propuesta de las diferentes instituciones que proponen los niños en situación de riesgo.
Los criterios de acogida son
- Niños huérfanos de padre y madre y enfermos
- Niños huérfanos de padre y madre.
- Niños con padre o madre, pero en situación de riesgo para su vida.
- Niños a cuyos padres o familiares se le ha retirado la custodia.
- La organización tiene capacidad para acoger a bebes de tan solo días, considera como limite de edad para integrase en el proyecto al edad de 12 años.
- Para poder llevarse a cabo la acogida es necesario que las personas que tiene la custodia legal de los niños se personen en el centro y presenten los siguientes documentos.
- Petición de acogida.
- Firmar un acuerdo con la organización.
- Presentar una carta del Kebele o de otra administración, certificando la necesidad.
- ID del representante legal.
- Deberán presentar todos los documentos inherentes a los niños, cartillas medicas, vacunación u otros documentos.
- La organización con la fecha de entrada abrirá un expediente en donde estarán todos los documentos de los niños.
- Un Psicólogo de la organización realizara los siguientes informes, que se archivaran en el expediente de cada niño.
- Informe psicológico.
- Informe medico.
- Informe de socio económico de los familiares
- Informe académico del nivel de estudios del niño
- Una vez admitido el niño, el trabajador social le hará un seguimiento con el objeto de facilitar la integración en el centro.
- La organización periódicamente informa a sus familiares del desarrollo del niño.
- Los familiares tiene derecho de visitar al niño en los horarios que el centro crea oportunos.
- En caso de grave enfermedad los familiares se corresponsabilizaran en el cuidado y atención del niño.
- Los familiares o tutores legales están obligados a contribuir en la formación, cooperando en el desarrollo psicológico y personal de niño.
- De ser expulsado del centro por reiteración de faltas graves, los familiares están obligados hacerse cargo del niño o en su defecto remitirlo a otra organización o a los servicios sociales del estado.
- Los tutores legales están obligados a personarse en el centro, cuando las autoridades de este le reclamen para informarle de cualquier asunto pertinente relacionado con el niño.
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